jueves, 22 de septiembre de 2016

Respuesta de la Junta de Castilla y León

Estimados Sres.:
Es relación a su correo electrónico, en primer lugar les agradecemos que nos hayan trasladado su preocupación por la conservación del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadarrama y procedemos a informarles de algunos detalles que quizá desconocen relativo al asunto de referencia.

El expediente objeto de la denuncia corresponde a una forestación de 91 ha de la ayudas a la reforestación y creación de superficies forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del programa de desarrollo rural de Castilla y León 2014-2020.
El expediente ha sido revisado según la normativa en vigor - ORDEN FYM/607/2015, de 3 de julio, por la que se convocan ayudas, y  ORDEN FYM/399/2015, de 12 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas antes mencionadas,  comprobándose el cumplimiento de todos los requisitos necesarios para su concesión, incluido el informe preceptivo de afección al medio natural, ya que los terrenos se ubican dentro del Parque Natural Sierra Norte de Guadarrama, sin observarse afección a Red Natura (ZEC-ZEPA) ya que no existe coincidencia territorial. El método  de preparación del terreno seleccionado, así como la especie y su densidad son los establecidos en los Requerimientos técnicos y cuadernos de zona, a los que se tiene que someterse cualquier expediente acogido a esté régimen de ayuda. Asimismo, el proyecto solicitado cumple a priori con las directrices y normativa recogida en el DECRETO 4/2010, de 14 de enero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural «Sierra de Guadarrama». Los trabajos se desarrollan sobre terreno de propiedad privada, es el propietario del predio el promotor del expediente y quien regula el uso de sus propiedades, siempre con las pertinentes autorizaciones. En cualquier caso, nos gustaría aclararles que la Junta de Castilla y León no es promotora de la actuación, ni se responsabiliza de los errores u omisiones cometidos por el redactor del proyecto o la empresa ejecutora de los trabajos, ni tampoco ejerce como dirección de obra de dichos trabajos.

En virtud de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la actuación no requiere el sometimiento a evaluación ambiental alguna, ya que se encuentra entre los proyectos nombrados en el Anexo II de dicha ley, apartado b) del Grupo 1: “Forestaciones según la definición del artículo 6.g) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, que afecten a una superficie superior a 50 ha y talas de masas forestales con el propósito de cambiar a otro tipo de uso del suelo”. Por tanto, para que sea preceptiva la evaluación ambiental, la superficie mínima de un expediente para someterse a dicho informe, deberá ser  de al menos 50 has catalogadas como tierra arable (TA), pues según la citada Ley de Montes sólo en ese caso tendría lugar un cambio de uso, de tierra arable a forestal. Las 91 ha afectada por la forestación son en la actualidad de uso forestal, ya que los pastos y matorrales lo son según las definiciones de la normativa vigente de aplicación.

Ya antes de presentase la denuncia, el Servicio Territorial de Segovia paralizó temporalmente la preparación del terreno previa a la plantación debido a que en una inspección ordinaria de los trabajos concedidos, en una pequeña parte del terreno ya preparado, de aproximadamente 3 ha, se apreció, que pese a ajustarse a lo concedido, no era necesaria la labor de retirada de la capa superficial de suelo, dada la ausencia de matorral, no habiendo sido necesario ni conveniente realizar ese tipo de labor en esa zona concreta. Aprovechando dicha paralización se le solicitó al beneficiario restaurar la zona decapada y delimitar el área que no precisara dicha labor dando lugar a una modificación del expediente de concesión. En ningún caso puede considerarse, por tanto, que se han producido grandes destrozos en 100 hectáreas de monte del Parque Natural.

Actualmente se encuentran en estudio otras circunstancias de las que esta Administración no había tenido conocimiento en el momento de la tramitación del expediente de subvención, por lo que la totalidad de la actuación se encuentra en vías de paralización cautelar y en revisión hasta asegurar que se cumple con la legalidad y que no se producen repercusiones desfavorables de ningún tipo.

Esperando que esta información aclare sus dudas, reciban un cordial saludo.


Patricia Riquelme Osado / Tel. 921 417 239 (Interno 860193)
Codirectora-Conservadora del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama , Directora-Conservadora del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadarrama
Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segoviawww.jcyl.es cid:3497434179_1139086 cid:image005.png@01D0C609.0666F380